El divorcio es un proceso legal que pone fin a un matrimonio y que es guiado por abogados de divorcio para que el proceso sea más llevadero por la pareja. Las razones por las cuales se decide divorciarse son diversas y, en muchos casos, están reguladas por la ley en nuestro país. En este artículo, conoceremos las diferentes causales de divorcios, detallando cada una de ellas para ofrecer una comprensión completa del tema. 

Demanda de Divorcio por Causal

Cuando una pareja decide pasar por el divorcio, puede optar por presentar una demanda de divorcio basada en causales específicas. Estas causales son motivos legales que justifican la disolución del matrimonio. Si te preguntas ¿Cuánto cuesta divorciarse en Perú? te lo contamos en nuestra publicación. A continuación, examinaremos las 11 causales de divorcio más comunes que están detalladas en nuestras normas legales.

11 Causales de Divorcio en Perú

Según las leyes peruanas (art. 333, causales de la 1 a la 10) estas son las causales por las que puedes interponer una demanda de divorcio contencioso en el Poder Judicial.

Adulterio

El adulterio es una de las causales de divorcio más frecuentes. Este término se refiere a la infidelidad sexual de uno de los cónyuges con una tercera persona. El descubrimiento del adulterio indica la violación de una obligación esencial del matrimonio: la fidelidad. Para llevar este proceso necesitas un aboagado especialista en causales de divorcios.

La Casación 1643-99, Cusco, de 15-11-1999, ff. jj. 8-9. La Sala Civil Permanente señala que el hijo que ha nacido como fruto de una relación extramatrimonial implica que fue concebido fuera del matrimonio. Además, el nacimiento de éste y el reconocimiento de paternidad son los medios de prueba idóneos para optar por el causal de adulterio. 

Violencia física o psicológica

La violencia, ya sea física o psicológica, es una razón poderosa para solicitar el divorcio. La violencia física implica agresiones corporales, mientras que la violencia psicológica puede incluir insultos, humillaciones y manipulaciones emocionales que dañan gravemente la salud mental del cónyuge afectado. 

La Causa 369-07, de 22-01-2008. Primera Sala Civil. Corte Superior de Justicia de Arequipa expresa que cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico deben encontrarse acreditados, ya sea con medios probatorios fehacientes o con indicios que prueben de contundente la existencia de la violencia denunciada. Los medios probatorios fehacientes son: la evaluación por un médico legista, en el caso de la violencia física, o por un psicólogo o psiquiatra, en el caso de daños psicológicos.

Atentado contra la vida del cónyuge

Un intento de asesinato o cualquier acto que ponga en peligro la vida del cónyuge es una causal de divorcio indiscutible. Este tipo de comportamiento violento hace imposible la continuación de una vida matrimonial segura y saludable. Además, la pretensión de divorcio por esta causal caduca a los seis meses de conocida la causal por el cónyuge que hace la denuncia o a los cinco años de producida. 

Incluso, figuras del derecho penal como la tentativa de homicidio, el homicidio frustrado y el homicidio imposible quedan dentro de esta causal de divorcio.

La injuria grave

La injuria grave se refiere a ofensas o insultos graves que afectan la dignidad y el honor del cónyuge. Estos actos pueden ser verbales o escritos y, en muchos casos, hacen que la convivencia se vuelva intolerable. Además, la injuria puede referirse a uno de los cónyuges, a su familia o a su cultura, y puede provenir del cónyuge o de un tercero cuando el cónyuge culpable lo autorice o consienta.

Asimismo, la Casación 2239-2001, Lima establece, respecto al número de ofensas, que las injurias graves hacen imposible el mantenimiento de la convivencia, lo cual puede ser suficiente motivo para solicitar el divorcio. Es importante recalcar que mostrar pruebas es esencial en esta causal y que muchas veces es difícil, porque las ofensas suelen producirse dentro de casa. Es por ello que la injuria debe ser pública para que terceros puedan ser testigos.

El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años

El abandono de la casa conyugal sin una justificación válida y por un periodo prolongado de tiempo, generalmente más de dos años, es otra causal de divorcio. Esto está estipulado en el art. 289 del C, el cual indica que es deber de ambos cónyuges hacer vida en común en el domicilio conyugal y que es causal de divorcio que cualquiera de ellos se niegue a cumplirlo y abandone injustificadamente por un término mayor de dos años continuos o cuando la suma de periodos de abandono supere el plazo. 

La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común

En este causal, la conducta deshonrosa se refiere a la realización de actos carentes de honestidad, que atentan contra la consideración y respeto que debe existir entre los cónyuges para lograr la armonía conyugal, causando profundo agravio en el cónyuge afectado y perjudicando profundamente la integridad y dignidad de la familia.

Los supuestos más comunes dentro de esta causal son casos como la ebriedad habitual, salidas injustificadas, intimación con una persona distinta al cónyuge, drogadicción, ludopatía, vagancia, prostitución, prácticas de estafa, usura, vicios, mendicidad y proxenetismo.

El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía

El consumo habitual de drogas alucinógenas o de sustancias que generan dependencia puede destruir la estabilidad matrimonial. Este comportamiento no solo afecta la salud del cónyuge que consume, sino que también pone en riesgo la seguridad y el bienestar de toda la familia.

Para que el uso de esas drogas constituya una causal de separación, debe reunir las condiciones que la ley específica, como por ejemplo, que se trate de un hábito. Incluso, el alcoholismo crónico está dentro de esta causal, ya que el bebedor se vuelve irresponsable, sin voluntad y dependiente de este vicio. 

La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio

Esta causal es totalmente objetiva y el juez solo necesita comprobar el hecho con un certificado médico pertinente que confirme la existencia de la enfermedad grave y que la fecha de su adquisición sea posterior a la celebración del matrimonio. Sin embargo, hay magistrados de familia que infieren que aquel que contrajo la enfermedad se deba a incumplimientos de los deberes que impone el matrimonio, como el deber de la fidelidad. 

La homosexualidad sobreviniente al matrimonio

Si uno de los cónyuges descubre su homosexualidad después del matrimonio, esta revelación puede ser una razón válida para el divorcio. Además, dentro de las leyes peruanas, el matrimonio es un acto esencialmente heterosexual, lo que indica que la homosexualidad sería un problema a nivel familiar, ya que frustra la convivencia normal de los cónyuges. 

La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio

Actualmente, el código penal indica que sólo la condena por delito doloso es la que da lugar a esta causal de divorcio. Es necesario saber que el artículo 338 del Código Civil señala que si el delito fue cometido antes del casamiento y sancionado posteriormente a la celebración de este, cuando el otro cónyuge conocía la comisión del hecho, ya no es posible accionar, ya que el cónyuge estaba en pleno conocimiento de los hechos, los aceptó y se casó. 

Además, el artículo 277, inciso 5to del Código Civil consigna que sí es considerado como causal de anulabilidad del matrimonio cuando el cónyuge inocente ignoraba tales hechos, teniendo el plazo de dos años para accionar. 

La imposibilidad de hacer vida en común

Finalmente, la imposibilidad de hacer vida en común debido a diferencias irreconciliables, conflictos constantes o incompatibilidad severa de caracteres es una razón común para el divorcio. Si bien las causales mencionadas en los puntos 2, 3, 4, 5, 6 pueden derivar en la imposibilidad de hacer vida en común, no debemos olvidar que nuestro sistema se adscribe al divorcio sanción como regla general y excepcionalmente al divorcio remedio.