La administración pública peruana exige que sus funcionarios cumplan con sus deberes de forma diligente, oportuna y honesta. Sin embargo, cuando una autoridad omite, rehúsa o demora sus actos funcionales sin justificación, incurre en un grave delito: la omisión de funciones.

Este delito compromete el correcto funcionamiento del Estado y puede ser sancionado penalmente.

Conocer en qué consiste esta falta y cómo se aplica la ley es clave para promover una cultura de integridad y transparencia en el servicio público.

Delito de Omisión de Funciones

¿Qué es el delito de Omisión de Funciones?

El delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales se encuentra tipificado en el artículo 377 del Código Penal peruano. Esta norma castiga al funcionario público que, sin causa justificada, se rehúsa a realizar un acto propio de su cargo, lo omite o lo demora en perjuicio de la administración pública o de terceros.

Este tipo de conducta se clasifica como delito omisivo propio, ya que la infracción consiste precisamente en no hacer lo que la ley exige que se haga.

Elementos del delito

Para que se configure este delito, deben cumplirse los siguientes elementos:

  • Sujeto activo: solo puede cometer este delito un funcionario o servidor público en ejercicio de su cargo.
  • Sujeto pasivo: el Estado peruano, como entidad perjudicada, y eventualmente los ciudadanos afectados.
  • Conducta típica: negarse, omitir o demorar un acto que corresponde legalmente a su función.
  • Dolo: debe haber conocimiento y voluntad de no cumplir con el deber funcional.
  • Ausencia de justificación: la omisión solo es punible si no existe una causa válida que justifique la conducta.

Diferencias con otros delitos funcionales

Aunque el delito de omisión de funciones puede parecer similar a otras infracciones cometidas por funcionarios, tiene características distintivas:

DelitoConducta principalComentario
Omisión de funcionesNo hacer un acto que corresponde al cargoNo se requiere daño patrimonial directo
Abuso de autoridadHacer un acto que excede o se aparta de la funciónAcción arbitraria o injustificada
ColusiónColaborar con terceros para defraudar al EstadoImplica beneficio económico ilícito
NegligenciaActuar sin el debido cuidadoNo necesariamente doloso

Sanciones y consecuencias legales

El artículo 377 del Código Penal establece una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, además de la inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

En algunos casos, dependiendo del daño causado y la gravedad del incumplimiento, también pueden aplicarse sanciones administrativas o civiles. La omisión, además de ser un delito, puede constituir una falta disciplinaria grave en el marco de la Ley del Servicio Civil (Ley N.º 30057).

Jurisprudencia relevante

Los tribunales peruanos han ratificado en diversas ocasiones la aplicación del artículo 377. Por ejemplo, en la apelación 73-2022-Piura, se analizó el comportamiento de un fiscal que omitió intencionalmente realizar actos procesales, configurándose claramente la omisión funcional punible.

El delito de omisión de funciones representa una amenaza silenciosa contra la eficiencia y legalidad de la administración pública. Identificar estas conductas y sancionarlas es esencial para preservar el respeto por la función pública y garantizar una atención justa y oportuna a la ciudadanía.

Este artículo ha sido redactado por Sarela Merino Guanilo, Abogada con más de 10 años de experiencia, especializada en Derecho de Familia y Derecho Civil, colegiada 87420 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima

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