Cuando alguien aprovecha sus contactos o poder para conseguir beneficios indebidos, atentando contra la imparcialidad institucional, estamos ante el delito de tráfico de influencias.
En el Perú, esta conducta está tipificada en el Código Penal y es considerada una forma grave de corrupción que erosiona la confianza pública. Es momento de explicarte qué es, cómo se manifiesta, cómo difiere de otros delitos y presentamos ejemplos recientes que ilustran su impacto real.

¿Qué es el tráfico de influencias?
El tráfico de influencias está tipificado en el artículo 400 del Código Penal peruano. Se configura cuando una persona, invocando influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero un beneficio —como donativo, promesa o ventaja— a cambio de interceder ante un funcionario público que esté conociendo o haya conocido un asunto judicial o administrativo. La pena va de 4 a 6 años de prisión
Este delito es de peligro abstracto, es decir, basta con que se manifieste la intención de influir, incluso si las influencias no son reales. El simple acto de aparentarlas ya constituye la conducta punible.
Diferencias entre tráfico de influencias y otros delitos de corrupción
| Delito | Característica Clave |
|---|---|
| Tráfico de influencias | Delito de mera actividad; no requiere efecto concreto, basta la apariencia de poder. |
| Cohecho | Requiere un funcionario que efectivamente recibe un soborno para prestar un servicio. |
| Colusión | Empresa y funcionario acuerdan manipular licitaciones a favor de un tercero. |
| Peculado / Enriquecimiento ilícito | Involucra apropiación indebida de bienes públicos. |
El tráfico de influencias se diferencia en que no exige la entrega efectiva del beneficio ni la acción posterior del funcionario. Es suficiente el acuerdo o la apariencia de influencia.
Tipos de tráfico de influencias
En el marco del artículo 400 del Código Penal peruano, el tráfico de influencias se configura como un delito de encuentro, es decir, requiere la participación de al menos dos personas: el traficante (quien ofrece o invoca influencia) y el interesado (quien da o promete un beneficio a cambio). Este delito se puede presentar bajo distintas modalidades, las cuales analizamos a continuación:
1. Tráfico de influencias reales
Ocurre cuando la persona efectivamente tiene poder o cercanía con el funcionario público y utiliza ese vínculo para intervenir en un procedimiento administrativo o judicial. Es la forma más directa y peligrosa, pues sí hay posibilidad de que la gestión tenga efecto.
Ejemplo: Un empresario que paga a un político con acceso directo a un ministro para que influya en una licitación.
2. Tráfico de influencias simuladas o aparentes
Se presenta cuando la persona finge tener contactos o poder de influencia sobre un funcionario, aunque en realidad no los tenga. Es igualmente sancionable, ya que se protege la transparencia del proceso y la confianza pública.
Ejemplo: Un abogado asegura tener influencias en el Poder Judicial y exige dinero a su cliente para “garantizar” una resolución favorable.
3. Tráfico de influencias pasivo
Este tipo se da cuando alguien recibe o acepta una promesa de ventaja con la finalidad de hacer valer sus influencias ante un funcionario. No es necesario que se realice ninguna acción posterior: el solo hecho de aceptar ya configura el delito.
4. Tráfico de influencias activo
Aquí, quien comete el delito es quien ofrece dinero u otra ventaja para que otra persona interceda ante un funcionario público. El interesado también puede ser sancionado si actúa con dolo.
5. Tráfico de influencias agravado (sector público)
La pena puede incrementarse si el acto de corrupción involucra recursos públicos o se realiza en el marco de funciones de gran relevancia nacional, como procesos electorales, adjudicaciones o nombramientos de alto nivel.
5 ejemplos de tráfico de influencias en Perú.
1. Caso Kenji Fujimori – “Mamani videos”
En 2018, el Congreso difundió videos donde se observa a Kenji Fujimori y otros congresistas ofreciendo obras públicas a cambio de que sus colegas no votaran por la vacancia del expresidente Pedro Pablo Kuczynski.
Aunque el hecho se vinculó a presunto cohecho, el delito de tráfico de influencias también se configura por invocar poder político para influir en decisiones públicas.
Resultado: Fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión por tráfico de influencias y cohecho activo genérico.
2. Caso “Chibolín” (Andrés Hurtado y su defensa de barras de oro)
El conductor Andrés Hurtado fue denunciado por interceder en favor de un ciudadano extranjero al que le incautaron barras de oro en el aeropuerto. Se habría presentado como emisario para acelerar la devolución de las barras.
Aunque Hurtado no era funcionario, la invocación de contactos en el Ministerio Público o el Poder Judicial sin sustento real puede configurar tráfico de influencias simulado.
3. El Club de la Construcción
Este caso involucra a empresas constructoras que se cartelizaron para obtener contratos de obra pública mediante el pago de sobornos. Parte de las gestiones se realizaba mediante gestores con llegada a altos funcionarios del Ministerio de Transportes.
Aunque también se configura colusión y lavado de activos, el uso de intermediarios con poder político o administrativo para asegurar adjudicaciones es un típico ejemplo de tráfico de influencias reales.
4. Caso Odebrecht
La constructora brasileña Odebrecht utilizó lobistas, consultores y operadores políticos para gestionar proyectos a través del ofrecimiento de dinero o favores a funcionarios de alto nivel.
El tráfico de influencias en este caso se dio tanto de forma activa como simulada: algunos operadores aseguraban tener acceso directo a presidentes o ministros, sin necesariamente tenerlo.
5. Caso Julio Gagó
El excongresista fue investigado por exigir a empresarios locales donaciones para obras a cambio de facilitar audiencias o reuniones con autoridades municipales. Esto se considera una forma de tráfico de influencias, pues se instrumentaliza el poder político para obtener beneficios a terceros.
El tráfico de influencias es un delito vulnerable al poder y los contactos, afectando la confianza pública y la integridad institucional. Aunque no necesariamente conlleva una acción directa del funcionario, su potencial ético y legal lo convierte en un riesgo grave para la administración pública.
